ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2022 LA REELECCIÓN PARA ALCALDES: ES LO MISMO QUE HOY LLAMAN "HEREDAR CARGOS""

 


Juan Osorio Flores

Lunes 28 de Septiembre de 2020

Los actores políticos de todos los Partidos que ganen la elección de Ayuntamientos el próximo 6 de Junio de 2021 en el Estado de Veracruz, ya tendrán el beneficio legal de poder aspirar a reelegirse hasta por un periodo más.

Esta concesión otorgada legalmente este año por el Congreso del Estado de Veracruz tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2022, fecha en que los alcaldes electos en junio de 2021 asumirán oficialmente sus encargos.

La reelección de los Presidentes Municipales e integrantes del Cabildo, aprobación que por cierto deja sepultada la máxima que terminó costando la vida al prócer Francisco I Madero, quien ostentó y defendió durante la primera década del siglo XX el "sufragio efectivo no reelección", será la legalización de lo que hoy muchos critican y señalan como "la herencia de los cargos", refiriéndose a la acción de que un Presidente Municipal en funciones opere políticamente durante su periodo para que en el siguiente proceso electoral un familiar cercano, casi siempre la esposa, esposo, hermanos, tíos, hijos, sean candidatos vencedores y así perpetuarse en el Gobierno.

 En resumen, el Congreso del Estado de Veracruz ha considerado provechoso, al menos para algunos, la intención de extender el tiempo de ejercicio Constitucional de 3 a 6 años de administración.

¿Discutible?. Pues sí. Pero en la práctica, al menos para los próximos ayuntamientos 2022-2024, la Ley les permitirá permanecer con todos los beneficios, si es que logran convencer a sus electores para que voten por ellos en 2 procesos consecutivos.

Hoy, quienes no están muy informados sobre el tema o de plano quienes no les interesa las aprobaciones que va realizando el Congreso del Estado de Veracruz, se lanzan fortísimo contra alcaldes o alcaldesas que abiertamente ya operan en sus municipios para lanzar a la siguiente elección a hermanos, esposas, hijos e incluso padres, con el fin de que la familia se siga manteniendo en el Poder.

La verdad es que aunque suene ramplón, legalmente no existe impedimento para que el hijo, hermano, esposo o padre de un Presidente o Presidenta Municipal en funciones, participe en el proceso electoral inmediato siguiente.

¿Ético?. Pues ahí es donde podría extenderse el debate hasta el infinito. Pero en la vía de la práctica, no existe impedimento.

Y la idea concreta es simple: si hoy la llamada "herencia de cargos" suena ofensiva para algunos, pues esas mismas personas van a sufrir tremendamente a partir del próximo periodo de administración municipal que se votará en junio próximo, pues ahí será absolutamente legal, no que se "herede" el cargo a alguien de la familia, sino aún más: que el mismo actor político vuelva a participar en las urnas por el mismo cargo.

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