Callejas Roldán exige que evaluación docente se realice solo para fines de ingreso, promoción y reconocimiento, no para la permanencia.



Se lo pedirán al Congreso de la Unión...

- Se pedirá al Congreso de la Unión reforme el art. 3º Constitucional.
- También pide sea obligación del Estado la capacitación y actualización permanente para docentes.
- No se deben afectar los derechos laborales de los docentes.

Xalapa, Ver., 25 de enero de 2018.- El Coordinador del Grupo Legislativo del PRI, Juan Nicolás Callejas Roldán presentó una iniciativa para que el Congreso de la Unión reforme la fracción III del artículo 3º Constitucional, referente a que la evaluación docente se realice sólo para fines de ingreso, promoción y reconocimiento dentro del servicio profesional, siendo obligación del Estado la capacitación y actualización permanente para los maestros, y no restringido solo para su permanencia.

Agregó que uno de los ejes fundamentales sobre los que se justificó la reforma constitucional publicada el 26 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, fue el mejorar, en el sentido más amplio del término, la calidad de la educación que hoy tenemos en México, fortaleciendo tanto el derecho constitucional a recibir una educación calificada, como a favorecer el sistema educativo nacional en su conjunto.

Callejas Roldán argumentó que la escuela de calidad, según los teóricos de la materia, es aquella “que promueve el progreso de sus estudiantes en una amplia gama de logros intelectuales, sociales, morales y emocionales, teniendo en cuenta su nivel socioeconómico, su medio familiar y su aprendizaje previo”.

“Por lo anterior expuesto, y como contraparte necesaria de la calidad, se encuentra la evaluación, pues es la manera en la que se puede medir el avance y desarrollo en la calidad educativa del sistema nacional”.


El legislador local, dijo en la más alta tribuna estatal que esto ha llevado a que la evaluación educativa sea hoy uno de los temas de mayor interés, tanto a nivel de análisis teórico como de desarrollo de políticas públicas, puesto que contribuye al desarrollo de una nación, a través del fortalecimiento de la calidad de la educación que se ofrece. 

Contextualizó que así fue como se planteó de manera original las reformas estructurales que en el ámbito educativo se pusieron en marcha con el Gobierno Federal durante este sexenio. “Si de algo se trataba la reforma, poniendo en el centro del sistema educativo a la escuela, era justamente en mejorar la calidad de la educación ofrecida, que implicaba tanto un correcto aprendizaje de los estudiantes, como un desarrollo profesional completo por parte de los maestros”.

El diputado Juan Nicolás Callejas Roldán dijo que como se mencionó en su momento, las modificaciones legales involucradas eran sólo el punto de partida, y no el destino de la reforma en sí. Sin esta indicación, es decir, perdiendo de vista su objetivo central, se interpretó la reforma en términos meramente laborales, cuando la finalidad era totalmente otra. 

“Con el fin de cumplir con el espíritu original de la reforma estructural educativa, y centrar los cambios planteados en elevar la calidad de la educación, planteamos la modificación de la fracción III del artículo 3º Constitucional, para que la evaluación docente siga siendo obligatoria en aquellos supuestos en los que se necesite la demostración de conocimientos, habilidades y aptitudes en términos de parámetros fijados, como lo es en el ingreso al servicio profesional docente, así como para la promoción y el reconocimiento dentro del mismo servicio”, reiteró. 

Reconoció que para el caso de la permanencia en el servicio, quieren destacar que resulta indispensable la capacitación y actualización permanente, por lo que la ley reglamentaria deberá establecer cuáles serán los criterios y condiciones para que el Estado se encuentre obligado a otorgar las capacitaciones y actualizaciones permanentes a todos los trabajadores de la educación.

Concluyó diciendo que con el esquema planteado, se busca hacer realidad para todos y todas, el ejercicio del derecho a recibir una educación de calidad, pero sin afectación, en ningún sentido, de los derechos laborales de los docentes, involucrándolos en las tareas necesarias para alcanzar la calidad que demanda la educación del siglo XXI. 

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