LA RESPONSABILIDAD EN LA DESAPARICIÓN DE LOS 43 ESTUDIANTES DE AYOTZINAPA GUERRERO ES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO


Por Isaías Cruz Luna


Uno de los problemas más graves y lacerantes que enfrentamos actualmente en nuestro país, además de la crisis económica es el de la inseguridad, al respecto vemos con tristeza que quienes tienen la obligación de cuidar de nuestros bienes, el orden, la sana convivencia y la paz pública, son los responsables de homicidios, desapariciones, secuestros, desorden y caos,  tal como es el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa Guerrero, entre otros mas que no salen a la luz pública porque la prensa local tiene miedo o esta al servicio de los gobiernos locales. 

En la materia,  el artículo 21 Constitucional en el párrafo octavo establece:

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos. 

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:


c)     La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

La seguridad pública, es un  servicio obligatorio a cargo de la Federación, de los Estados y los Municipios, lo que significa que no esta a discusión su cumplimiento, quizá ajeno a la voluntad de quienes tiene la responsabilidad en su cargo.

Por otra parte, el servicio de la Seguridad esta establecido en los primeros artículos de nuestra Carta Magna, en la llamada parte dogmática, esa que contempla los derechos de los gobernados frente a las autoridades lo que significa que se trata de un derecho fundamental a favor de todos los mexicanos. 

Por esto, el artículo 89 fracción VI de la propia Constitución, le impone la obligación al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la de preservar la seguridad nacional en los términos de la Ley respectiva, y disponer de  la totalidad de la fuerza armada, es decir, ejercito, fuerza armada y fuerza aérea para la seguridad interior y exterior de la federación.

La ley respectiva relacionada, es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o Ley Reglamentaria del artículo 21 Constitucional, establece y le impone a los tres órdenes de gobierno las siguientes obligaciones:

Artículo 1.- La presente Ley   tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución  General, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

El Consejo Nacional de Seguridad Pública está integrado por:

1.-El Presidente de la República.

2.-Gobernadores

3.- Alcaldes. Entre otros servidores públicos.

El artículo 87 Constitucional, establece: El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Como podrá verse, jurídicamente están muy claros los fines  que persigue el Servicio de la Seguridad Pública: salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos. Como también es muy claro que legalmente le compete cumplirlos: Al Presidente de la república, Gobernadores y Alcaldes, entre otros.

En el caso Ayotzinapa, hay responsables se trata del Presidente de la República, del Gobernador que se separó del cargo y del Presidente Municipal detenido, unos por acción y otros por omisión, esta responsabilidad es  por que la manda la Constitución que es la ley suprema y a quien se la impone está obligado a cumplirla, sino lo hace es jurídicamente responsable ante la sociedad,  por lo tanto es el momento de ver que quienes comúnmente dicen: todo conforme a derecho, todo el peso de la ley, prediquen con el ejemplo y sino lo hacen que el pueblo se los demande, ya es hora o no lo cree usted así amigo lector. 

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