FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN COATEPEC SE "INVENTARON" TÍTULOS PROFESIONALES: DOMÍNGUEZ DE LA CERNA

Pero este tema es muy delicado pues en el código penal federal, libro segundo, titulo décimo tercero (califica como) falsedad, en su capitulo VI, Usurpación de funciones publicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas.
En su articulo 250 nos dice que se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días de salario a quien: (en su inciso dos) dice: “Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del articulo 5º constitucional”.
Y no es todo, después en lo correspondiente a la usurpación de funciones públicas o de profesión en el articulo 258 dice: se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa de hasta cincuenta días de salario a quien: (en su inciso cuarto nos dice) “use un título o autorización con el propósito de ejercer alguna actividad profesional para la que esté suspendido o inhabilitado”.
En el código penal federal también nos habla que la usurpación de profesión es delito formal.
Pero usted estimado lector se preguntará porqué motivo hago este comentario; porque en algunas administraciones en el municipio de Coatepec algunos nos hemos ostentado con algún titulo sin tenerlo, una cosa es ser pasante de alguna profesión y otra es contar con el título y la cédula profesional correspondiente, recuerden amigos “profesionistas” que esto es un delito y además una falta de respeto y de ética profesional a uno mismo y a la ciudadanía.
Estaremos pendientes tanto en el gobierno estatal como en los municipios.
Atentamente
Solo quien es útil es libre
Lic. Clemente Marcos Domínguez de la Cerna
Con cedula profesional de la Secretaria de Educación Publica
de la Dirección General de Profesiones
No. 1345470.
Donde cumplí con los requisitos exigidos por la ley reglamentaria
del artículo 5º constitucional en materia de profesiones.
Solo quien es útil es libre
Lic. Clemente Marcos Domínguez de la Cerna
Con cedula profesional de la Secretaria de Educación Publica
de la Dirección General de Profesiones
No. 1345470.
Donde cumplí con los requisitos exigidos por la ley reglamentaria
del artículo 5º constitucional en materia de profesiones.