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El COMITÉ DE DEFENSA DE NUESTRO MEDIO ECOLÓGICO URBANO Y RURAL, ABRAHAM DELFINO CONTRERAS GARCIA, EN DEFENSA DE NUESTRO PATRIMONIO: RESERVA ECOLÓGICA CERRO DE LAS CULEBRAS DE COATEPEC, VERACRUZ.

Donde falta humanidad, no puede haber derechos humanos. Donde impera el egoísmo, no puede haber solidaridad. Donde las sociedades de consumo y despilfarro se establecen como modelos para una población que ya rebasa los cinco mil setecientos millones de seres humanos, no puede haber ni medio ambiente que se preserve, ni recursos naturales que no se contaminen o agoten, ni desarrollo social posible. Discurso de Fidel Castro en la Cumbre Social del 2000 “EL NEOLIBERALISMO SACRIFICA A LOS PUEBLOS”.Hoy nuevamente hacemos el reconocimiento del gran daño ecológico en nuestro cerro de la culebra, se culpa a la revolución tecnológica actual de la pérdida de los valores humanísticos que, tradicionalmente, han caracterizado al arte y la cultura como elementos de identidad y transformación social, y personal. Es una lucha que muchos quieren combatir y que lo ocupan de pretexto para sus campañas electorales, pero como es de verse siempre en el México actual, “nadie hace nada” o “nunca pasa nada”.Hoy queremos que las formas de pensar sean rebasadas antes las expectativas de promesas sin cumplir de nuestros candidatos a la alcaldía Coatepecana, hoy queremos que aquellos que “prometen” CUMPLAN SUS PROMESAS, siendo o no Presidentes Municipales de Coatepec.Por eso hoy: no pedimos de la manera más atenta que se detenga el Ecocidio, hoy exigimos que se para la masacre. Y que aquellos que andan en campañas trabajen y no solo traten de engañar al pueblo con sus palabras y demagogias. Hoy queremos un trato justo, digno y viable en cuanto al cerro de la culebra y medio ambiente traten. Ya no tenemos un planeta que soporte más ecocidios, vivimos en pleno calentamiento global y ya no estamos para estar destruyendo cerros, mantos acuíferos y vida en todas sus manifestaciones.Aquí volvemos a mandar los que hace dos años hicimos público, para que vean que no es la primera vez que se hace esta denuncia y que se enteren que a pesar que no está en reglamento del municipio y otras instituciones como SERMARNAP y PROFEPA, estaban consientes de ellos, según habitantes de la zona afectada. si el ayuntamiento no hace nada por semejante ecocidio y no quiere escuchar, haremos que toda la comunidad Coatepecana participe, y lugares aledaños inconformes.Muchas gracias.José Alfredo Del Moral GarcíaPRESIDENTE DEL COMITE
Hacemos del conocimiento público ante el IMPACTO ECOLOGICO que se comete con maquinaria pesada causando degradación, ocasionando erosión, alterando todo el hábitat, impacto ecológico que sufre el Cerro de la Culebra por la sobre explotación forestal que se lleva a cabo sistemáticamente, ha deteriorado el orden dasonómico (estudio de los bosques) de la pluralidad de las especies vegetales pero primordialmente los árboles, los que han sido cortados sin ningún estudio ecológico en el orden que determina el aspecto edafológico (estudio de los suelos) causando erosión y evitando la absorción de la lluvia, deteriorando el hábitat del clima de todo Coatepec, ya que es su pulmón forestal. En base a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal en materia del Fuero Federal para toda la República Mexicana. En los Títulos Vigesimo Quinto Delitos Ambientales. art. 414, 415 fracción I, II, III, art. 416 fracción I, II, III, art. 417, art. 418, "Al que sin contar con la autorización que requiere conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruya, vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles realice aprovechamiento de recursos forestales o cambios de uso del suelo se le impondrá pena de 3 meses a 6 años de prisión y de 100a 20 mil días multa. La misma pena se aplicará a quién dolosamente ocasione incendios en bosques, selvas o vegetación natural que dañe recursos naturales, la flora o la fauna silvestre o los ecosistemas. art. 419, 420 fracc. I, II, III, IV, V, art. 421 fracc. I, II, III, IV, art. 422 y art 423. A quienes resulten responsables del ECOCIDIO, Y se les retirará del fuero a los que gozaren de él, para su publicación damos a conocer a toda la población de Coatepec por las características de Pueblo Mágico el siguiente documento, e invitamos a todos los habitantes a declararse a favor de esta gestión popular basada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Capítulo Séptimo art. 189.- Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, o daño al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
P O D E R E J E C U T I V ODirección General de GobernaciónDECLARATORIA DE RESERVA ECOLÓGICA DEL CERRO DE LAS CULEBRAS DE COATEPEC, VER.05-05-1992GOBIERNO DEL ESTADO_____PODER EJECUTIVO.-DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNACIÓN_____Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz- Llave.DANTE DELGADO; Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:En uso de las facultades que me confieren los artículos 87 de la Constitución Política del Estado; 5°, 6°, fracciónIII de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y con fundamento en los artículos 5° fracciones V, VIII yXVI, 48, 56, fracción I, 58, 59 y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente; yCONSIDERANDOEl Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de1989, establece que para afrontar la problemática ambiental, es necesario tomar en cuenta, que el avancematerial de la economía, propicia frecuentemente graves riesgos ecológicos, que no deben ser pasados por altoen el diseño y ejecución de otras políticas para el desarrollo.El Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente 1990-1994 se orienta a compatibilizar el procesogeneral del desarrollo con el restablecimiento de la calidad del medio, la conservación y respeto a los recursosnaturales.El Cerro de las Culebras del municipio de Coatepec, Ver., es un importante captador de agua para la zona, por loque se observa la necesidad de protegerlo y conservarlo cubierto de vegetación arbórea y arbustiva paramantener su capacidad de captación de agua y evitar la erosión y el asolvamiento de las redes de drenaje de laciudad, además de que representa un patrimonio natural de importante belleza y valor recreativo.Su conservación, cuidado y protección es un factor indispensable para el desarrollo de reservas que garanticenel bienestar del entorno y por ende de la comunidad.Es de interés del ayuntamiento de Coatepec, promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protecciónal medio ambiente.Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:DECLARATORIA DE RESERVA ECOLÓGICA DEL CERRO DE LAS CULEBRAS DE COATEPEC, VER.05-05-1992ARTICULO 1º.- Se aprueba la delimitación del área de la zona denominada Cerro de las Culebras de Coatepec,Ver., que cuenta con una superficie total de 39-28-48 hectáreas, se encuentra ubicado al Norte, con la calleAnáhuac; al Noreste con Miguel Rebolledo; al Sureste con Enríquez Teherán; al Sur con la calle Justo Sierra; alSuroeste, con la calle Javier Mina y al Noroeste con Andrés Quintana Roo, y cuya definición de la poligonalenvolvente consta de 49 puntos con los rumbos y distancias que a continuación se detallan:Puntos Rumbos Distancias (en metros)1 35° 00" NE 1 – 2 902 81° 00" SE 2 – 3 2323 8° 30" SW 3 – 4 304 76° 30" SW 4 – 5 685 1° 00" SW 5 – 6 816 89° 30" SE 6 – 7 667 1° 00" NE 7 – 8 758 31° 00" NE 8 – 9 369 80° 30" SE 9 – 10 4410 64° 00" SE 10 – 11 12611 25° 00" SW 11 – 12 3812 65° 30" SE 12 – 13 4413 6° 00" SE 13 – 14 19014 74° 30" SW 14 – 15 4615 5° 30" SW 15 – 16 6016 80° 30" SE 16 – 17 6617 2° 30" NW 17 – 18 1818 63° 00" NW 18 – 19 5019 26° 30" NW 19 – 20 3820 63° 30" NW 20 – 21 2621 23° 30" SW 21 – 22 8322 60° 30" NW 22 – 23 2023 24° 30" NW 23 – 24 6624 62° 30" NW 24 – 25 3225 24° 30" NE 25 – 26 9826 62° 30" NW 26 – 27 4027 31° 00" NW 27 – 28 14728 58° 00" NW 28 – 29 9029 60° 00" SW 29 – 30 14230 62° 30" NW 30 – 31 1631 30° 00" SE 31 – 32 7032 59° 00" NW 32 – 33 7033 32° 30" NE 33 – 34 1034 36° 30" NW 34 – 35 6635 58° 00" NW 35 – 36 5436 37° 30" NW 36 – 37 29637 34° 00" NE 37 – 38 2438 49° 00" SE 38 – 39 5239 35° 30" NE 39 – 40 14040 38° 30" NW 40 – 41 6441 33° 30" NE 41 – 42 4242 55° 00" SE 42 – 43 11643 88° 30" SE 43 – 44 7044 55° 00" NE 44 – 45 3845 35° 30" NE 45 – 46 2046 3° 00" NE 46 – 47 2047 54° 30" NW 47 – 48 10648 1° 00" NW 48 – 49 1649 53° 30" NW 49 – 1 74ARTICULO 2º.- Esta reserva no podrá ocuparse con fines de habitación, comercio, mixto o paraemplazamiento de equipamiento de acuerdo a las normas oficiales establecidas. Los usos recreativos y lasinstalaciones que de él deriven, estarán sujetos a la aprobación del ayuntamiento y el Gobierno del Estado.ARTICULO 3º.- Se prohíbe en todo tiempo colectar, cortar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimenforestal o de la flora y fauna silvestre y únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a suconservación y restauración.ARTICULO 4º.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del ayuntamiento de Coatepec, Ver.,informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sobre Declaratorias que expidan de áreas naturalesprotegidas.ARTICULO 5º.- No tendrán ningún efecto jurídico, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad ocualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que contravengan la presenteDeclaratoria.ARTICULO 6º.- En caso de inconformidad por parte de los propietarios o poseedores de áreas y predios queles sea aplicable la presente Declaratoria, se estará a lo dispuesto en los capítulos XIII y XIV de la Ley deAsentamientos Humanos del Estado, siendo facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del Ayuntamientoejecutar dichas disposiciones.ARTICULO 7º.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado, la presente Declaratoria e inscríbase en el RegistroPúblico de la Propiedad, dentro del término de 20 días a partir de su vigencia notificando a los propietarios oposeedores de áreas o predios.TRANSITORIOARTICULO UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en laGaceta Oficial del Estado.DADA en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los diecisietedías del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos. Gobernador de el Estado, DANTE DELGADO;Rúbrica.- Secretario General de Gobierno.- Lic. MIGUEL A. DÍAZ PEDROZA.- Rúbrica.- Secretario de DesarrolloUrbano, Lic. PORFIRIO SERRANO AMADOR.- Rúbrica.
PRESIDENTE DEL COMITE, PASANTE DE ANTROPOLOGO SOCIAL DE LA U.V. JOSE ALFREDO DEL MORAL GARCIA Y LOS INTEGRANTES.PRIMERA DE MIGUEL LERDO N° 17 DESPACHO 205 FRENTE AL PARQUECOATEPEC, VER.

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